REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN Y REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público y de observancia general en el Estado de México; y tienen por objeto regular el proceso de selección de quienes aspiren a una candidatura independiente para la gubernatura, diputaciones locales e integrantes de los ayuntamientos, de conformidad con lo previsto en el Libro Tercero del Código Electoral del Estado de México. Artículo 2. La ciudadanía que obtenga el registro a una candidatura independiente tendrá derechos y obligaciones en las materias de acceso a medios, debates, fiscalización, monitoreo, propaganda, acreditación y sustitución de representantes ante el Consejo General y órganos desconcentrados, así como en el registro, sustitución y renuncia de candidaturas, sujetándose a lo previsto por el Código Electoral del Estado de México y demás normatividad aplicable. Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: I. Aplicación móvil o APP: Herramienta informática implementada por el Instituto Nacional Electoral para que las personas aspirantes a una candidatura independiente recaben el apoyo de la ciudadanía, así como llevar un registro de sus auxiliares y verificar el estado registral de quienes respalden dicha aspiración; II. Asociación Civil: Persona jurídico colectiva constituida sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, registrada ante Notaría Pública, cuyo objeto social sea específicamente la postulación de una candidatura independiente para el proceso electoral de que se trate; la cual, deberá estar integrada al menos por la persona ciudadana que aspira a participar en la contienda electoral a un cargo de elección popular por dicha modalidad y quien encabezará la fórmula o planilla, su representación legal y una persona encargada de la administración de los recursos para la rendición de cuentas de la candidatura independiente. Dichas funciones por ningún motivo podrán recaer en la misma persona; III. Aviso de privacidad: Documento físico o electrónico que la persona aspirante a una candidatura independiente pone a disposición de las personas titulares de los datos personales recabados en la captación de apoyo de la ciudadanía, con el objeto de informarles de manera previa, los propósitos del tratamiento de los mismos, de conformidad con la normatividad en materia de protección de datos personales; IV. Candidatura Independiente: Persona que, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece el Código Electoral del Estado de México y demás normatividad aplicable, obtenga su registro por parte del Instituto Electoral del Estado de México para ejercer su derecho a ser votado sin que medie partido político alguno; V. CEEM: Código Electoral del Estado de México; VI. Consejo Distrital: Órgano desconcentrado de carácter temporal, que se integra y funciona únicamente durante el proceso electoral en cada uno de los distritos electorales de la entidad; VII. Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México; VIII. Consejo Municipal: Órgano desconcentrado de carácter temporal, que se integra y funciona únicamente durante el proceso electoral en cada uno de los municipios de la entidad; IX. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; X. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; XI. Convocatoria: Convocatoria para el Proceso de Selección a una Candidatura Independiente en la que se establecen las etapas, bases, plazos y requisitos, para la postulación a un cargo de elección popular por dicha modalidad, que aprueba el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México para el proceso electoral respectivo; XII. CpV: Credencial para votar; XIII. DERFE: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral; XIV. DPP: Dirección de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México; XV. EMI: Escrito de manifestación de intención, comunicado que realiza la ciudadanía interesada en ejercer su derecho a ser votada en la modalidad de candidatura independiente, ante el Instituto Electoral del Estado de México; XVI. IEEM: Instituto Electoral del Estado de México; XVII. INE: Instituto Nacional Electoral; XVIII. Junta Local: Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México; XIX. Junta General: Órgano colegiado del Instituto Electoral del Estado de México, encargado de resolver sobre políticas generales, programas y procedimientos administrativos del mismo; XX. Lineamientos: Lineamientos para la verificación del cumplimiento del porcentaje de apoyo de la ciudadanía que se requiere para el registro de candidaturas independientes mediante el uso de la aplicación móvil en el proceso electoral que corresponda, aprobados por el Instituto Nacional Electoral; XXI. Mesa de Control: Personas servidoras públicas electorales adscritas a la Dirección de Partidos Políticos, encargadas de revisar, verificar y clarificar los apoyos de la ciudadanía que fueron captados e ingresados al Sistema de Captación de Datos para Procesos de Participación Ciudadana y Actores Políticos mediante el uso de la aplicación móvil, con base en los criterios de revisión establecidos por el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Electoral del Estado de México, y desahogar las garantías de audiencia correspondientes. Derivado de las necesidades operativas y de la carga de trabajo, personal electoral del Instituto podrá ser comisionado para coadyuvar en el desarrollo de las actividades inherentes a la Mesa de Control a cargo de la DPP; XXII. Órganos Desconcentrados: Juntas y Consejos Distritales y/o Municipales del Instituto Electoral del Estado de México, de carácter temporal que se integran para cada proceso electoral, con sus respectivos ámbitos de competencia; XXIII. Oficialía de Partes: Área adscrita a la Secretaría Ejecutiva, encargada de recibir, registrar y distribuir la documentación dirigida al Instituto Electoral del Estado de México, ubicada en las oficinas centrales de este; XXIV. Oficialía Electoral: Instancia del Instituto Electoral del Estado de México, encargada de dar fe pública, en cualquier momento, acerca de actos o hechos exclusivamente de naturaleza electoral, conforme a la normatividad aplicable; XXV. Persona Aspirante: Persona que presente el escrito de manifestación de intención para postularse a una candidatura independiente a un cargo de elección popular en el Estado de México; y que, al cumplir con los requisitos previstos normativamente, reciba la constancia que le otorga la calidad de aspirante a una candidatura independiente ante el Instituto Electoral del Estado de México; XXVI. Persona Auxiliar: Quien se encarga de captar el apoyo de la ciudadanía a nombre de la persona aspirante a una candidatura independiente, cumpliendo previamente con los requisitos previstos para ello, y con la obligación de salvaguardar los datos personales recabados; XXVII. Persona Auxiliar Activa: Persona auxiliar dada de alta en el Sistema de Captación de Datos para Procesos de Participación Ciudadana y Actores Políticos por la persona aspirante y que ha descargado e instalado la aplicación móvil, por lo que está en posibilidad de realizar captación del apoyo de la ciudadanía; XXVIII. Persona Servidora Pública Electoral: Toda persona que desempeñe un empleo de carácter laboral en forma permanente o eventual al servicio del Instituto Electoral del Estado de México; XXIX. Presidencia: Cargo que desempeña la Presidenta o Presidente del Consejo Distrital o Municipal del Instituto Electoral del Estado de México que corresponda; XXX. RE: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral; XXXI. Reglamento: Reglamento para el Proceso de Selección y Registro de Candidaturas Independientes ante el Instituto Electoral del Estado de México; XXXII. Secretaría: Cargo que desempeña la Secretaria o el Secretario del Consejo Distrital o Municipal del Instituto Electoral del Estado de México que corresponda; XXXIII. Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México; XXXIV. SNR: Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, así como de los Aspirantes y Candidatos Independientes administrado por el Instituto Nacional Electoral; XXXV. Sistema Conóceles: Sistema “Candidatas y Candidatos, Conóceles” para los Procesos Electorales Locales, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral; XXXVI. Sistema de Captación de Datos para Procesos de Participación Ciudadana y Actores Políticos (Sistema o Portal Web): Sistema de cómputo administrado por el Instituto Nacional Electoral, en el que se reflejan los datos de los registros del apoyo de la ciudadanía recabados a través de la aplicación móvil, los que se considerarán preliminares al estar sujetos al proceso de revisión y garantía de audiencia. Asimismo, en dicho Sistema las personas aspirantes deberán registrar a sus auxiliares para la captación de apoyo de la ciudadanía, previo cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento; XXXVII. UCG: Unidad Coordinadora de Género del Instituto Electoral del Estado de México; XXXVIII. UCS: Unidad de Comunicación Social del Instituto Electoral del Estado de México; XXXIX. UIE: Unidad de Informática y Estadística del Instituto Electoral del Estado de México; XL. VPMRG: Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género; y XLI. Vocalía Ejecutiva: Cargo unipersonal que recaerá en la persona designada por el Instituto Electoral del Estado de México como titular de la Vocalía Ejecutiva de la Junta Distrital o Municipal, que será la encargada de conducir las actividades del Órgano Desconcentrado en la circunscripción y proceso electoral respectivo. Artículo 4. Son derechos de la ciudadanía adquirir la calidad de persona aspirante a una candidatura independiente, así como obtener el registro y ejercer su derecho a ser votada en la modalidad independiente; sujetándose a los requisitos, condiciones, términos y plazos establecidos en el CEEM, los Lineamientos, el presente Reglamento y las demás disposiciones aplicables, para ocupar los cargos de elección popular siguientes: I. Gubernatura. II. Diputaciones por el principio de mayoría relativa, e III. Integrantes de los ayuntamientos. Artículo 5. Para efectos del proceso de selección a una candidatura independiente, una vez emitida la Convocatoria respectiva, los plazos se computarán en los términos indicados en el artículo 413, párrafo primero del CEEM, con las precisiones siguientes: I. En el supuesto de que no se encuentren instalados aún los Órganos Desconcentrados, la presentación de los EMI, será ante Oficialía de Partes del Órgano Central, considerando que para el cómputo de los plazos todos los días y horas son hábiles, en cuyo caso, serán remitidos al órgano competente, en el momento procesal oportuno y en los términos precisados en la convocatoria que al efecto emita el Consejo General. Los plazos del proceso de selección a una candidatura independiente se computarán cuando el EMI se encuentre bajo resguardo del órgano competente respectivo, conforme a lo señalado en la convocatoria correspondiente. II. Instalados los Órganos Desconcentrados la presentación del EMI será ante los mismos, en el horario de funcionamiento señalado por la Junta General. En caso de que el Consejo General determine la recepción supletoria de los EMI por parte de la Secretaría Ejecutiva, se realizará ante Oficialía de Partes del Órgano Central, en los términos precisados en la Convocatoria respectiva. En dicho supuesto, si algún Órgano Desconcentrado recibe un EMI, deberá remitirlo a la Oficialía de Partes del Órgano Central dentro de las 24 horas siguientes a su recepción y hasta este acto procesal se computarán los plazos respectivos. El Consejo General podrá realizar los ajustes necesarios para garantizar el desarrollo adecuado de cada una de las etapas del proceso de selección a una candidatura independiente, así como, la salvaguarda y ejercicio del derecho de la ciudadanía a participar por esta modalidad. TÍTULO SEGUNDO DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES Artículo 6. El proceso de selección de las candidaturas independientes comprende las etapas siguientes: I. La convocatoria. II. Los actos previos al registro de candidaturas independientes. III. La obtención del apoyo de la ciudadanía. IV. El registro de candidaturas independientes. Para el registro de las candidaturas independientes se atenderá lo dispuesto por el CEEM, los Lineamientos, el presente Reglamento y demás normatividad aplicable, así como, las disposiciones emitidas por las autoridades competentes. De manera supletoria se aplicará el Reglamento para el Registro de Candidaturas a los distintos cargos de elección popular ante el IEEM. CAPÍTULO I DE LA CONVOCATORIA Artículo 7. El Consejo General, a propuesta de la DPP, emitirá la Convocatoria y los formatos respectivos, dirigidos a la ciudadanía interesada en postularse a una candidatura independiente, estableciendo al menos lo siguiente: I. Cargos de elección popular a los que se puede aspirar; II. Requisitos de elegibilidad previstos en los artículos 40, 68 y 119 de la Constitución Local, entre los que se encuentran: a) No estar condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por el delito de VPMRG; b) No estar inscrita o inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias; c) No estar condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por delitos de violencia familiar, contra la libertad sexual o de violencia de género; y d) No estar inscrita o inscrito en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en materia de VPMRG del INE. e) No tener o haber tenido, en los últimos tres años anteriores al día de la elección, un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que esté ejerciendo la titularidad del cargo para el que se postula. III. Documentación probatoria requerida; IV. Requisitos y plazos que deberán cumplirse con la presentación del EMI para postularse a la candidatura independiente; así como, los órganos electorales competentes para su recepción; V. Formatos respectivos para cada una de las etapas o, en su caso, la página electrónica en la que estarán a su disposición; así como el modelo único de estatutos de la asociación civil, a que se refiere el artículo 95, párrafo quinto del CEEM; VI. Obligación de la ciudadanía que participe en el proceso de selección a una candidatura independiente de observar las reglas para garantizar la paridad en la postulación de la fórmula o planilla, así como de dar cumplimiento en lo conducente a los Lineamientos para garantizar la Postulación e Integración Paritaria e Incluyente de las Diputaciones Locales y de los Ayuntamientos del Estado de México; VII. Fecha o plazo en que el órgano competente correspondiente resolverá sobre la procedencia de los EMI; VIII. Plazos para recabar el apoyo de la ciudadanía; IX. Procedimientos y requisitos que debe observar la persona aspirante para la obtención del apoyo de la ciudadanía; X. Porcentaje de firmas de la ciudadanía requerido por el CEEM, que deberán recabar las personas aspirantes a una candidatura independiente para obtener el registro correspondiente. El cálculo del número mínimo requerido de apoyos de la ciudadanía, se realizará con el corte de la Lista Nominal de Electores previsto en los artículos 99, 100 y 101 del CEEM; en caso de no contar con el mismo, se realizará con el que se tenga al momento de que se otorgue la calidad de persona aspirante y se actualizará en el momento procesal oportuno. La cifra definitiva será notificada a la persona aspirante, una vez que el INE remita al IEEM el corte de la Lista Nominal de Electores respectivo. Para acreditar el cumplimiento de este requisito, se considerará la cifra definitiva indicada en el párrafo anterior; XI. Plazos para el procedimiento de registro de las candidaturas independientes; XII. Autoridad competente para recibir las solicitudes de registro y llevar a cabo el procedimiento respectivo; XIII. Fecha en que la autoridad competente deberá resolver sobre el registro de las candidaturas independientes; XIV. Topes de gastos que se pueden erogar en los actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía; XV. Observancia de la obligación señalada en los artículos 116, fracción IX y 132, fracción IX del CEEM, respecto de quienes aspiren y quienes obtengan la calidad de aspirantes a una candidatura independiente, así como de las candidaturas independientes registradas, respecto de abstenerse de ejercer VPMRG o de recurrir a expresiones que degraden, denigren o discriminen a otras personas aspirantes, precandidatas, candidatas, partidos políticos, personas, instituciones públicas o privadas, de cualquier acto previsto en los artículos 470 Bis, 482, fracción IV del CEEM o que se tipifique en el artículo 27, numerales Quinquies y Sexies de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México. XVI. Prohibición consistente en que ninguna persona podrá ser registrada como una candidatura independiente, cuando haya participado en algún proceso interno de algún partido político durante el mismo proceso electoral. Artículo 8. El IEEM publicará la Convocatoria en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, en la página electrónica y en sus estrados, y realizará su amplia difusión a través de la UCS, considerando al menos un medio impreso de cobertura estatal, a través de redes sociales institucionales y por medio de universidades, colegios y organizaciones profesionales y de la sociedad civil, comunidades, organizaciones indígenas y a través de líderes de opinión de la entidad, entre otros, así como en las demás que determine el Consejo General. La UCS será la responsable de elaborar el plan de estrategia de difusión para su mayor alcance e impacto en la ciudadanía. El Consejo General podrá realizar ajustes a los plazos y términos previstos en la Convocatoria, a fin de cumplir con las fechas establecidas en los acuerdos emitidos por el INE, relativos a la coordinación y fiscalización para el desarrollo de las actividades del proceso electoral, garantizando en todo momento el derecho de la ciudadanía a postularse a los diferentes cargos de elección popular por la vía independiente, lo cual deberá ser difundido ampliamente a través de los medios de comunicación que se consideren oportunos, en los casos que resulten necesarios, y hacerlos del conocimiento del INE. CAPÍTULO II DE LOS ACTOS PREVIOS AL REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES Artículo 9. La ciudadanía interesada en postularse a una candidatura independiente a un cargo de elección popular en el Estado de México, deberá hacerlo del conocimiento de la autoridad electoral respectiva del IEEM, por escrito en el formato del EMI que al efecto determine el Consejo General, el cual deberá contener los elementos señalados en la Convocatoria, de conformidad con el RE y sus anexos. Quienes participen en el proceso de selección a una candidatura independiente deberán capturar sus datos en el SNR implementado por el INE, a través de la liga electrónica que se proporcione para tal efecto, y entregar con el EMI, el formulario de registro y el informe de capacidad económica con firma autógrafa, generados por el SNR que acredite su registro en el mismo, lo anterior de conformidad con el anexo aplicable del RE. Asimismo, con el EMI se deberá presentar una manifestación bajo protesta de decir verdad, firmada autógrafamente en la que se declare que no se encuentra bajo ninguno de los supuestos previstos en el artículo 7, fracciones II y XV del presente Reglamento. Artículo 10. La presentación del EMI se podrá realizar a partir del día siguiente a aquel en que el Consejo General haya emitido la Convocatoria y hasta diez días previos al periodo para recabar el apoyo de la ciudadanía correspondiente. Las personas ciudadanas que decidan participar en el proceso de selección a una candidatura independiente serán responsables de prever el tiempo necesario para realizar los trámites respectivos ante las instancias administrativas oportunas para obtener la documentación que acredite fehacientemente el cumplimiento de los requisitos previstos en la normatividad aplicable. En ningún caso, el IEEM será responsable de los trámites respectivos ante las instancias administrativas distintas a la materia electoral. Artículo 11. Con el EMI, la ciudadanía interesada en postularse a una candidatura independiente deberá presentar lo siguiente: I. Copia simple y legible del anverso y reverso de la CpV vigente de las personas que integren una fórmula o planilla y aspiren a una candidatura independiente; así como de quien ostente la representación legal y de la persona encargada de la administración de los recursos, de conformidad con la integración prevista en el acta constitutiva de la asociación civil; II. Copia simple y legible del acta de nacimiento de cada una de las personas integrantes de la fórmula o planilla que aspiran a una candidatura independiente para un cargo de elección popular; III. Acta constitutiva en original o copia certificada que acredite la creación de la persona jurídica colectiva constituida en asociación civil, cuyo objeto social sea expresamente la postulación de una candidatura independiente en el proceso electoral que corresponda, protocolizada ante Notaría Pública, conforme al modelo único de estatutos aprobado con la Convocatoria, por el Consejo General. El objeto social de la asociación civil, no podrá ser modificado en ninguna de las etapas del proceso electoral. Asimismo, no podrán presentarse actas constitutivas de asociaciones civiles conformadas previamente para participar en procesos electorales anteriores o con un objeto o fin que sea diverso a la postulación de una candidatura independiente en la elección de que se trate. La asociación civil debe estar constituida, al menos por tres personas, quien aspira a participar en la contienda electoral a un cargo de elección popular por dicha modalidad y que encabezará la fórmula o planilla, y quienes ejercerán la representación legal y la administración de los recursos de la candidatura independiente. El nombre de la asociación civil no podrá ser igual o semejante a los utilizados por partidos políticos ya existentes o por otras personas que hayan participado en algún proceso de selección a una candidatura independiente anterior o que se encuentren participando en el proceso electoral respectivo. Asimismo, no deberán contener expresiones de ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos, candidaturas u otra persona aspirante, y por ningún motivo podrá estar relacionado con una circunscripción distinta a la cual se pretende contender; IV. Copia simple del documento emitido por el Servicio de Administración Tributaria en el que se acredite la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, así como el régimen fiscal de la asociación civil, el cual deberá tener el mismo tratamiento que un partido político, con régimen fiscal de personas morales con fines no lucrativos, relacionada con la actividad económica “Asociaciones y organizaciones políticas”; V. Copia simple de la carátula de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la asociación civil para recibir el financiamiento público y privado correspondiente, en la que se adviertan el número de cuenta e institución financiera; VI. Aceptación de que las notificaciones se efectúen por correo electrónico durante todo el proceso de selección a una candidatura independiente, incluyendo el procedimiento de disolución y liquidación de la asociación civil; En los casos en que se realicen notificaciones vía correo electrónico, el IEEM podrá hacer uso de los medios que estén a su alcance para confirmar con la persona destinataria la recepción del mismo, a través de la comunicación vía telefónica mediante los números de contacto proporcionados por ésta. En su caso, se llevarán a cabo las acciones necesarias para informar a la persona destinataria del acto procesal respectivo; VII. Original de las constancias de residencia expedidas por la persona que funja como titular de la Secretaría del Ayuntamiento que corresponda al domicilio de las personas que integran la fórmula o planilla y que aspiran a una candidatura independiente, en las que se especifique expresamente el tiempo de residencia en el domicilio respectivo, requerido por la Constitución Local. El domicilio que se señale en cada una de las constancias de residencia deberá pertenecer a la demarcación en la que se pretende contender por la vía independiente; VIII. Escrito de aceptación del uso de la aplicación móvil para la captación del apoyo de la ciudadanía en el que deberá proporcionar un correo electrónico activo y vinculado a Google, Facebook o App X Corp; dicho correo será autenticado en los términos de la Convocatoria. Es responsabilidad de la persona que participe en el proceso de selección a una candidatura independiente, el debido uso y resguardo de los datos de acceso al correo electrónico referido; IX. Escrito en el que manifieste su conformidad para que todos los ingresos y egresos de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la asociación civil, sean fiscalizados en cualquier momento por el INE; X. Manifestación bajo protesta de decir verdad, firmada autógrafamente, en la que se declare no contar con ningún impedimento legal para aspirar a una candidatura independiente, así como que la persona que participa no haya sido condenada mediante sentencia ejecutoriada por el delito de VPMRG, así como por delitos de violencia familiar, contra la libertad sexual o de violencia de género, a la que se deberá adjuntar el certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias y Registro Nacional de Personas Sancionadas en materia de VPMRG del INE. La UCG del IEEM revisará que las personas aspirantes a una candidatura independiente no se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en materia de VPMRG del INE. En caso de que la UCG identifique algún registro, lo hará del conocimiento de la DPP para los efectos que correspondan. Entre los impedimentos legales para aspirar a una candidatura independiente se encuentra el haber sido persona dirigente, militante, afiliada o sus equivalentes de los partidos políticos, a menos que se haya separado de su cargo partidista con tres años de anticipación al momento de solicitar su registro, y/o haber sido postulada como candidata a cualquier cargo de elección popular por partido político o coalición en el proceso electoral inmediato anterior; XI. Aviso de Privacidad sobre el tratamiento de los datos personales que se recaben en la etapa de obtención del apoyo de la ciudadanía, que se utilizará en caso de obtener la calidad de persona aspirante, de conformidad con la Convocatoria y la normatividad de la materia; XII. Opcionalmente, el emblema impreso y en un medio digital, para que este pueda ser visible en la aplicación móvil. El emblema no podrá ser igual o semejante a los utilizados por partidos políticos ya existentes o por otras personas que aspiren a una candidatura independiente; asimismo, no deberá haberse utilizado previamente a la presentación del EMI para fines distintos, ni contener expresiones de ofensa, difamación o calumnia, en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos, candidaturas u otras personas aspirantes. Si el emblema incumple con lo establecido en el párrafo que antecede, se hará del conocimiento de la persona que aspira a una candidatura independiente para que, en su caso, sea sustituido. En caso de persistir el incumplimiento o no dar respuesta a la notificación realizada en el tiempo requerido, las personas ciudadanas solicitantes perderán el derecho a registrarlo en esta etapa. El EMI y la documentación adjunta que lo acompañe, deberán presentarse sin tachaduras ni enmendaduras que pongan en duda la veracidad de las documentales aportadas, así como, de la información contenida en las mismas. Artículo 12. Recibido el EMI, la autoridad competente procederá conforme a lo siguiente: I. Se verificará que reúna todos los requisitos que se establecen en el CEEM, el presente Reglamento y demás normatividad aplicable, dentro de los tres días siguientes, contados a partir de la recepción del escrito por el órgano competente para su revisión, computando los plazos conforme al artículo 5 de este Reglamento; II. De haberse omitido alguno de los requisitos establecidos en los artículos 9 y 11 de este Reglamento, se le otorgará a la persona solicitante un plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación respectiva, para subsanarlos, sin que ello se traduzca en una prórroga, en razón de que dicho plazo es para satisfacer formalidades o elementos reparables en un breve término; III. El Consejo General, así como los Consejos Distritales y Municipales sesionarán para resolver sobre la procedencia de los EMI respectivos, conforme a su competencia, en el plazo señalado en el calendario del proceso electoral correspondiente. En caso de registro supletorio, el Consejo General resolverá la procedencia de los EMI, en la fecha establecida en la Convocatoria. Tratándose de la elección a la gubernatura o del registro supletorio, la DPP realizará la verificación de los requisitos, así como la sustanciación correspondiente, debiendo emitir un dictamen que será enviado a la Secretaría Ejecutiva para que, por su conducto se someta a consideración del Consejo General; IV. Los EMI presentados fuera de los plazos indicados en la Convocatoria, así como los que, conteniendo errores u omisiones no hayan sido subsanados en el plazo otorgado para ello, serán declarados como improcedentes; V. El acuerdo que recaiga a la presentación del EMI, será notificado a la persona solicitante, o en su caso, a la representación legal correspondiente. De ser procedente, se le otorgará la constancia de acreditación como persona aspirante a una candidatura independiente, lo cual, se dará a conocer mediante correo electrónico y en los estrados del IEEM, así como, en los Órganos Desconcentrados que correspondan una vez instalados; VI. El IEEM realizará los requerimientos que correspondan en caso de que la persona solicitante no haga entrega de la documentación que acredite su registro en el SNR, o no realice la captura de la información en dicha plataforma informática, de conformidad con lo dispuesto en el RE. Artículo 13. A efecto de que el IEEM se encuentre en posibilidad de determinar el porcentaje de apoyos de la ciudadanía requerido por el CEEM, que respalden a la persona aspirante a una candidatura independiente para obtener el registro correspondiente, la Secretaría Ejecutiva solicitará a la DERFE a través de la Junta Local, los estadísticos del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores del Estado de México, dividida por distrito electoral local, municipio y sección electoral, con corte al 31 de diciembre del año anterior al de la elección. El número de apoyos de la ciudadanía mínimos requeridos por cada circunscripción será notificado en el acuerdo respectivo en caso de que la persona solicitante obtenga la calidad de aspirante. Asimismo, cuando el acuerdo referido se emita con antelación a la fecha del corte establecido legalmente, en el momento procesal oportuno se notificará a la persona aspirante la cifra definitiva del número de apoyos de la ciudadanía requeridos conforme al corte de la Lista Nominal de Electores correspondiente. CAPÍTULO III DE LA OBTENCIÓN DEL APOYO DE LA CIUDADANÍA Artículo 14. Se entiende por actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía, al conjunto de reuniones públicas, asambleas, marchas y todas aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en general, que realizan la persona aspirante a una candidatura independiente, con el objeto de obtener el apoyo de la ciudadanía para satisfacer este requisito, en los términos del CEEM. Los actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía no se considerarán actos anticipados de campaña, en tanto se realicen dentro del periodo establecido para tal efecto y tengan como finalidad exclusiva la obtención del apoyo de la ciudadanía. Las personas aspirantes no podrán realizar actos anticipados de campaña, así como tampoco ejercer actos de presión, coacción o entrega de dádivas de cualquier naturaleza para obtener el apoyo de la ciudadanía, ni en la vía pública, ni privada. De igual forma, tampoco pueden contratar o adquirir propaganda, o realizar cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión. La violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro de la candidatura independiente. Artículo 15. Los actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía por medios diversos a la radio y la televisión en los procesos para la gubernatura, diputaciones locales e integrantes de los ayuntamientos, podrán realizarse a partir del día siguiente de la fecha en que obtengan la calidad de aspirantes, y se sujetarán a los siguientes plazos, según corresponda: I. Las personas aspirantes a una candidatura independiente para la gubernatura, contarán con sesenta días. II. Las personas aspirantes a una candidatura independiente para las diputaciones, contarán con cuarenta y cinco días. III. Las personas aspirantes a una candidatura independiente para integrantes de los Ayuntamientos, contarán con treinta días. Cuando surjan hechos o situaciones ajenos a la ciudadanía de carácter administrativo que imposibiliten a las personas aspirantes recabar los apoyos de la ciudadanía, las mismas podrán solicitar por escrito dirigido a la DPP, una prórroga por el tiempo que no le fue posible obtener dichos apoyos, solicitud que contendrá las manifestaciones que se consideren, y deberá ser acompañada del material probatorio respectivo, para que la DPP analice la procedencia de la petición en un plazo máximo de cinco días y someta a consideración del Consejo General el dictamen respectivo. De igual manera, el Consejo General podrá realizar ajustes a los tiempos establecidos en este artículo, a fin de garantizar los plazos de registro y que la duración de los actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía se ciña a lo establecido en las fracciones anteriores. Cualquier modificación que el Consejo General realice deberá ser difundida ampliamente a través de la publicación respectiva en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, en la página electrónica y en los estrados del IEEM, en los órganos desconcentrados, así como en aquellos medios que se consideren necesarios. SECCIÓN PRIMERA SISTEMA DE CAPTACIÓN DE DATOS PARA PROCESOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y ACTORES POLÍTICOS Artículo 16. Quienes obtengan la calidad de personas aspirantes a una candidatura independiente, recabarán el apoyo de la ciudadanía a través de la aplicación móvil del Sistema que el INE ha puesto a disposición para su uso en el marco de los procesos electorales locales, conforme a los Lineamientos, sujetándose a las disposiciones emitidas por el INE y el IEEM. Para los efectos anteriores una vez que se notifique a las personas aspirantes la constancia que les otorgue tal calidad, deberán proporcionar los datos correspondientes para registrar su alta en el Sistema respectivo, entre los que se encuentran un correo electrónico activo y vinculado a Google, Facebook o App X Corp, ya que dicho correo será autenticado, el cual deberá contener las características indicadas en la Convocatoria, quedando bajo su más estricta responsabilidad la veracidad de dichos datos. De igual forma, la persona aspirante deberá verificar la recepción de los datos de acceso al Sistema que le sean enviados al correo electrónico proporcionado, así como su funcionamiento, para que, en caso de que se detecte alguna posible anomalía, notifique de forma inmediata dicha circunstancia al órgano competente, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que inicie el plazo para recabar el apoyo de la ciudadanía, con la finalidad de no mermar el plazo legal concedido para la recepción del mismo. En ningún caso, el INE o el IEEM estarán obligados a proporcionar insumos materiales. Artículo 17. La aplicación móvil permite captar el apoyo de la ciudadanía de las formas siguientes: I. Por las personas aspirantes. II. Por las personas auxiliares dadas de alta por las personas aspirantes. III. Directamente por la ciudadanía, mediante la funcionalidad de la aplicación móvil respectiva. Artículo 18. Las personas auxiliares deberán cumplir con los requisitos siguientes: I. Ser mayores de 18 años. II. Contar con su CpV vigente. III. Estar inscrita en el Padrón Electoral. El registro de personas auxiliares deberá realizarse en los términos que se establecen en los Lineamientos. La persona aspirante deberá resguardar la copia de la CpV, así como el Formato Único de Registro de Auxiliares que contenga la responsiva firmada de cada una de ellas, con el fin de verificar y garantizar el control de las personas auxiliares autorizadas para captar el apoyo de la ciudadanía. Artículo 19. Las personas auxiliares, una vez autorizadas por la persona aspirante, llevarán a cabo su registro en la aplicación móvil, para lo cual deberán contar con conexión a internet, descargar de las tiendas de App Store o Google Play la aplicación móvil del INE y seguir los pasos respectivos. Es responsabilidad de las personas auxiliares el uso y autenticidad de la cuenta personal de correo electrónico (vinculada a Facebook, Google y/o App X Corp), por lo que, al intentar utilizarla en otros dispositivos móviles, existirá el riesgo de que sea cancelada o bloqueado el acceso a la aplicación móvil. Sólo se podrá hacer uso de la cuenta dentro del periodo determinado para la obtención del apoyo de la ciudadanía, una vez vencido el periodo de captación tendrán veinticuatro horas para realizar el envío de los registros pendientes al INE. Es obligación de la persona aspirante vigilar que a quienes registre en el Portal Web se encuentren como personas auxiliares activas y salvaguardar los datos personales recabados. Las personas auxiliares activas, al momento de captar un apoyo de la ciudadanía tienen la responsabilidad de verificar que la CpV presentada por la ciudadana o el ciudadano sea original, y constatado lo anterior, seleccionar la opción respectiva en la aplicación móvil. Asimismo, se sujetarán a lo previsto por los Lineamientos. Artículo 20. El IEEM solicitará a la DERFE la verificación de la situación registral de los apoyos de la ciudadanía ingresados al Sistema, sobre la base de la Lista Nominal de Electores vigente, lo que podrá ser consultado por la persona aspirante. Artículo 21. Durante todo el plazo de captación, el IEEM, a través de la Mesa de Control que instale la DPP, realizará la revisión y clarificación de la totalidad de apoyos de la ciudadanía enviados y recibidos a través del Sistema, en donde se revisarán los testigos visuales de las imágenes y datos extraídos por la aplicación móvil de aquellos apoyos enviados por las personas aspirantes, auxiliares o directamente por la ciudadanía. La actividad mencionada, se realizará con base en los criterios de revisión establecidos por la DERFE y/o el INE y en función de lo que establece la normatividad local. SECCIÓN SEGUNDA DEL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN Artículo 22. Excepcionalmente, en caso de que la persona aspirante a una candidatura independiente, encuentre impedimentos que hagan materialmente imposible el uso de la aplicación móvil, derivado de condiciones de marginación, vulnerabilidad, o bien, en aquellas zonas geográficas en donde la autoridad competente haya declarado situación de emergencia por desastres naturales que impida el funcionamiento correcto de la aplicación móvil, se podrá solicitar autorización para optar por recabar el apoyo de la ciudadanía mediante cédula física, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos. Únicamente se considerarán los municipios que sean identificados como de muy alta marginación por el INE, o bien, en los que pueda probarse dicha condición, a través de los resultados que difunda el Consejo Nacional de Población. Para ello, quienes cuenten con la calidad de aspirantes podrán solicitar a la DPP la autorización respectiva, dentro de los primeros cinco días del inicio del plazo para recabar el apoyo de la ciudadanía. Para solicitar dicha autorización, deberán presentar un escrito en el que se especifique el área geográfica para la que solicitan la excepción, expongan los argumentos que evidencien la imposibilidad material y adjuntar la documentación probatoria respectiva. La DPP en un plazo no mayor a cinco días analizará la petición, valorará las pruebas ofrecidas, así como las condiciones que prevalezcan en las secciones, localidades, municipios o distritos en los que pretendan recabar el apoyo de la ciudadanía mediante cédula física y elaborará un proyecto de respuesta, para someterla a consideración del Consejo General. Artículo 23. Quienes aspiren a una candidatura independiente y que se les haya autorizado el régimen de excepción, deberán atender a lo siguiente: I. Utilizar el formato de cédula física de respaldo que apruebe el Consejo General, en el que se anotarán los datos de la ciudadanía que decida brindar su apoyo, de manera clara y autógrafa; la firma deberá coincidir con la de la CpV. En el caso de que una persona no sepa firmar, deberá colocar la marca asentada en la CpV; y de no existir alguna, colocará su huella digital. II. Previo a la entrega de las cédulas físicas de respaldo al IEEM, deberán foliarse de manera consecutiva en el espacio respectivo del formato y cumplir con las características siguientes: a) Presentarse en hoja legible, limpia; y b) Ser llenadas con bolígrafo de tinta azul o negra. III. Deberán presentarse a más tardar dentro de las veinticuatro horas posteriores a la conclusión del periodo para recabar el apoyo de la ciudadanía, a efecto de que esta autoridad electoral esté en posibilidad de realizar la captura respectiva, así como, la verificación de la obtención del porcentaje del 3% de la Lista Nominal de Electores requerido, en términos de lo previsto por el CEEM. En caso de que se autorice el régimen de excepción por el Consejo General, la DPP, a través de la Mesa de Control realizará la captura manual en el Sistema, de los apoyos obtenidos mediante la cédula física de respaldo aprobada, para que se determine la situación registral de los mismos. Para lo anterior, deberá atenderse a lo previsto por el artículo 123 del CEEM. SECCIÓN TERCERA DE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA Artículo 24. Durante el plazo para la obtención del apoyo de la ciudadanía las personas aspirantes a una candidatura independiente podrán verificar en el Portal Web los reportes estadísticos de los apoyos de la ciudadanía captados por la aplicación móvil y enviados al Sistema, así como el estatus registral. Artículo 25. La entrega que realice la DERFE al IEEM de los resultados finales de las personas aspirantes a una candidatura independiente, se realizará mediante mecanismos que garanticen la protección de la información, por lo que se hará uso del cifrado de la información a través de la generación de una llave pública y una llave privada. A partir de la entrega de los resultados finales de la verificación del apoyo de la ciudadanía, la DPP realizará la notificación formal de los mismos a las personas aspirantes a una candidatura independiente mediante correo electrónico, la Oficialía Electoral dará fe de dicha notificación. Realizada la notificación a que se hace referencia, las personas aspirantes contarán con un plazo máximo de tres días, para solicitar la garantía de audiencia con relación al apoyo de la ciudadanía captado, con el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, se tendrá por precluido su derecho y a partir de ese momento, dichos resultados tendrán el carácter de definitivos. Artículo 26. Para el desahogo de la garantía de audiencia relativa a la información de los apoyos de la ciudadanía que obre en el Sistema, se atenderá a lo siguiente: I. La persona aspirante a una candidatura independiente deberá solicitar por escrito a la DPP realizar la verificación de los apoyos de la ciudadanía captados, únicamente respecto de los registros que no hubiesen sido contabilizados o con estatus de inconsistencia, al que anexará el listado en el que se especifique el folio de registro de los apoyos que serán objeto de revisión. II. La DPP señalará día y hora para el desahogo de la garantía de audiencia y notificará a la DERFE mediante correo electrónico. III. Una vez que se hayan realizado las gestiones con la DERFE, la DPP realizará la notificación respectiva a la persona aspirante a una candidatura independiente, en la que se señalará por escrito el día, hora y lugar en que tendrá verificativo el desahogo de la garantía de audiencia, la cual se llevará a cabo en las instalaciones del Órgano Central, para lo cual deberán considerarse el número de equipos de cómputo que serán utilizados, a efecto de que la persona aspirante realice la acreditación de una persona por cada uno de ellos para realizar la revisión correspondiente. La falta de nombramiento de dichas personas no impedirá el desahogo de la garantía de audiencia. IV. La persona aspirante a una candidatura independiente o su representante legal, así como las personas acreditadas deberán acudir 30 minutos antes del inicio de la diligencia y presentar el original de la CpV, con el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, se tendrá por precluido su derecho. En todos los casos, se levantará un acta circunstanciada del desahogo de la garantía de audiencia. V. El desahogo de la garantía de audiencia se deberá realizar de forma ininterrumpida, en los horarios que se establezcan para tal efecto y con los recesos que, en su caso, la autoridad electoral considere pertinentes, en los términos establecidos en la normatividad aplicable. VI. El desahogo de la garantía de audiencia será llevado a cabo por las personas servidoras públicas electorales designadas para tal efecto y por quienes operen la Mesa de Control. Asimismo, se requerirá la presencia de la Oficialía Electoral para dar fe de los actos realizados durante el desarrollo de ésta. VII. La garantía de audiencia se realizará con la información que proporcione la autoridad electoral nacional y con la que obre en el Sistema. VIII. Una vez concluida la garantía de audiencia, se enviará a la DERFE, vía correo electrónico, el acta circunstanciada elaborada por la Oficialía Electoral. IX. En cumplimiento a los deberes de confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos personales previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios, quienes intervengan en el desahogo de la garantía de audiencia, no podrán reproducir, videograbar o tomar fotografías de los datos personales de la ciudadanía que brindó su apoyo, ni allegarse por ningún medio de los mismos. Artículo 27. Desahogada la garantía de audiencia o habiendo precluido el derecho de las personas aspirantes para solicitarla y una vez que la DERFE haya remitido los resultados definitivos o bien que notifique que pueden visualizarse en el Sistema, se procederá a verificar, por la UIE, la obtención del porcentaje del 3% de la Lista Nominal de Electores requerido por el CEEM, cifra que deberá estar integrada por electores de al menos 64 municipios para la postulación de la Gubernatura y 1.5% en la mitad de las secciones para el caso de diputaciones e integrantes de los ayuntamientos. Sólo en el caso de acreditar el requisito de mérito, se entregará la constancia del cumplimiento del porcentaje de apoyo de la ciudadanía. CAPÍTULO IV DE LA SOLICITUD DE REGISTRO Artículo 28. Las personas que hayan adquirido la calidad de aspirantes a una candidatura independiente en términos del artículo 95 del CEEM, del presente Reglamento y de la Convocatoria respectiva, podrán presentar ante el órgano competente, en los plazos que señale el Calendario Electoral, la solicitud formal de registro de su postulación unipersonal en el caso de la Gubernatura, fórmulas de diputaciones o planillas a integrantes de los ayuntamientos, por cada una de las personas que pretenden contender, así como la documentación requerida establecida en el presente Reglamento. La DPP una vez presentada la solicitud de registro, integrará un equipo de tarea para incorporar la información y documentación en el sistema informático del registro de candidaturas que corresponda. Artículo 29. Presentada la solicitud de registro, el órgano competente verificará dentro de los tres días siguientes, si la persona aspirante a una candidatura independiente cumple con la totalidad de los requisitos señalados en la Constitución Local, en los artículos 16, 17 y 120 del CEEM, así como los previstos en el presente Reglamento, verificando la observancia del principio de paridad de género. Si de la verificación realizada se advierte que se omitió el cumplimiento de uno o varios requisitos, se estará a lo dispuesto por el artículo 122 del CEEM. Artículo 30. La solicitud formal de registro presentada por la persona aspirante a una candidatura independiente deberá acompañarse de los anexos respectivos aprobados con la Convocatoria emitida por el Consejo General, atendiendo al cargo que corresponda, la que deberá contener la información señalada en el artículo 120 del CEEM, lo previsto en los acuerdos que emita el Consejo General del INE y el presente Reglamento, siendo lo siguiente: a) Proceso Electoral correspondiente. b) Nombre completo de la persona aspirante al cargo unipersonal o que encabece la fórmula o planilla, como facultada para realizar la solicitud de registro de la candidatura respectiva. c) Cargo por el que se pretende postular. d) Calidad (propietaria o suplente). e) Demarcación territorial en la que se contiende (entidad, distrito o municipio). f) En su caso, sobrenombre. g) Edad. h) Fecha de nacimiento. i) Sexo. j) Señalamiento si la persona que se pretende postular pertenece a algún grupo históricamente discriminado y cuál. k) Identidad de género (opcional). l) Lugar de nacimiento. m) Domicilio y tiempo de residencia en el mismo. n) Ocupación. o) Clave de Elector. p) Clave Única de Registro de Población. q) Registro Federal de Contribuyentes. r) Teléfono. s) Correo electrónico. Además de los requisitos citados, el formato referido de la Convocatoria aprobada por el Consejo General, deberá contener lo siguiente: 1. Nombre completo de quien ejerza la representación legal de la asociación civil. 2. Nombre completo de la persona encargada del manejo de los recursos financieros y de la rendición de los informes correspondientes. Los nombres asentados en el formato deberán corresponder con los establecidos en el acta constitutiva de la asociación civil. En concordancia con este Reglamento y la Convocatoria correspondiente, en ningún caso podrán recaer en una misma persona las funciones de representación legal y de administración de los recursos, o de éstos con quien encabece el cargo unipersonal, la fórmula o planilla. De cada una de las personas a postular, se requisitará la solicitud formal de registro, que deberá acompañarse de los anexos aprobados con la Convocatoria, así como, de la documentación que se señala, en el orden siguiente: I. Declaratoria de aceptación de la candidatura (anexo de la Convocatoria), señalando el domicilio y correo electrónico para oír y recibir todo tipo de notificaciones personales, incluso aquellas de carácter jurisdiccional y administrativas. En caso de no señalar domicilio, las notificaciones se realizarán por estrados; II. Copia simple y legible del acta de nacimiento; III. El original de la constancia de residencia expedida por la Secretaría del Ayuntamiento correspondiente, que contenga como mínimo, la fecha de emisión no mayor a cuatro meses, domicilio y tiempo de residencia de la persona que se pretende postular, nombre y firma de la persona que la emite, y en su caso, sello de la autoridad emisora o, en su caso, constancia de vecindad. De manera excepcional, se podrá presentar la manifestación bajo protesta de decir verdad de que se cumple con el requisito de residencia, en la que señale su nombre completo, domicilio (calle, número exterior e interior, colonia, municipio y código postal), tiempo de residencia, fecha y lugar de elaboración (anexo de la Convocatoria, acompañada de uno de los siguientes documentos, que se encuentren expedidos a nombre de la persona candidata, con domicilio en el distrito o municipio del Estado de México, según sea el caso: a) Recibo de pago del impuesto predial. b) Recibo de pago de luz. c) Recibo de pago de agua. d) Recibo de teléfono. e) Recibo de servicios de casa habitación (gas, televisión por cable). f) Constancias expedidas por autoridades auxiliares municipales, ejidales o comunales. g) Copia de la CpV vigente, cuando del año de emisión se pueda acreditar el tiempo de residencia respectivo, y en la que se advierta el domicilio de la persona postulada, el cual, deberá ser coincidente con el señalado en la solicitud de registro. El domicilio asentado en el documento que se adjunte deberá coincidir con el señalado en la solicitud de registro, con una fecha de expedición que acredite: 1. Para la Gubernatura, residencia efectiva no menor a tres años o vecindad no menor a cinco, y 2. Para las diputaciones e integrantes de los ayuntamientos, residencia efectiva no menor a un año o vecindad no menor a tres; IV. Copia simple y legible del anverso y reverso de la CpV vigente, expedida por el INE; V. Declaratoria bajo protesta de decir verdad, respecto de los requisitos señalados en la normatividad aplicable (anexo de la Convocatoria), entre ellos: a) No encontrarse inscrita o inscrito en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de VPMRG del INE; b) No haber sido condenada o condenado mediante sentencia ejecutoriada por el delito de VPMRG; c) No estar condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por delitos de violencia familiar, contra la libertad sexual o de violencia de género; d) No haber sido condenada o condenado por sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos o por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 38, fracción VII de la Constitución Federal; y e) Encontrarse inscrita o inscrito en el padrón electoral correspondiente, la lista nominal y que la CpV presentada se encuentra vigente; VI. Para demostrar el requisito establecido en los artículos 40, fracción XI, 68, fracción VIII y 119, fracción V de la Constitución Local, se deberá presentar el Certificado de no deudor alimentario expedido por el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias. En el caso de las personas servidoras públicas que se encuentren en ejercicio de un cargo público en concordancia con los artículos 40, penúltimo párrafo; y, 120, último párrafo, de la Constitución Local, deben separarse del cargo veinticuatro horas antes del inicio de las campañas, conforme al calendario electoral vigente, y deberán anexar acuse de la renuncia o aprobación de la licencia para separarse del cargo debidamente expedida por la autoridad correspondiente, en la que se advierta el plazo de los días de separación del cargo. Artículo 31. Además de los requisitos mencionados en el artículo anterior, se deberá acompañar la documentación siguiente: I. La plataforma electoral que contenga las principales propuestas que la candidatura independiente sostendrá en la campaña electoral; II. Los datos de identificación de la cuenta bancaria que se haya abierto para el manejo de los recursos de la candidatura independiente, en los términos del CEEM, de este Reglamento y de la Convocatoria respectiva; III. Para la revisión del requisito relacionado con los ingresos y egresos de los actos tendientes a obtener el apoyo de la ciudadanía, el IEEM se ajustará a las disposiciones que emita el Consejo General del INE, así como al acuerdo en el que se pronuncie sobre la fiscalización realizada; por lo que la persona aspirante solo deberá adjuntar copia simple del mismo; IV. La constancia que acredite el cumplimiento del porcentaje de apoyo de la ciudadanía requerido en términos del CEEM, del presente Reglamento y de la Convocatoria respectiva; V. Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas y actos para obtener el apoyo de la ciudadanía. b) No ser ni haber sido presidenta o presidente de comité ejecutivo nacional, estatal, municipal; ni ser persona titular de dirigencia, militante, afiliada o afiliado o su equivalente, de un partido político, ni haber tenido una postulación, a cualquier cargo de elección popular por partido político o coalición en el proceso electoral inmediato anterior, conforme a lo establecido en el CEEM. c) No tener ningún otro impedimento de tipo legal para contender en candidatura independiente; VI. Escrito en el que manifieste su conformidad para que todos los ingresos y egresos de la cuenta bancaria que se haya abierto para el manejo de los recursos de la candidatura independiente, sean fiscalizados en cualquier momento por el INE; VII. El plan de reciclaje de la propaganda que utilizarán durante su campaña, en términos de lo ordenado por los artículos 243, párrafo tercero; y, 262, fracción VII, del CEEM; y VIII. El emblema que pretenda utilizar en la campaña de forma impresa y en medio digital, con el color o colores que lo diferencien de los partidos políticos y otras candidaturas independientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del CEEM y del presente Reglamento. Si la persona aspirante no acredita el cumplimiento del porcentaje mínimo requerido de apoyo de la ciudadanía, la solicitud será declarada como improcedente. Artículo 32. Las candidaturas independientes que presenten su solicitud formal de registro, deberán capturar en el SNR, en los términos previstos en los artículos 267, numeral 2; y artículo 270, numeral 1; así como 281, numeral 1 y Anexo 10.1 del RE, los datos de las personas ciudadanas a ser postuladas a los diversos cargos de elección popular. A efecto de acreditar el registro de las candidaturas en el SNR, con la solicitud de registro se deberá presentar, debidamente suscrita, la documentación siguiente: a. El Formulario de Registro; y, b. El Informe de Capacidad Económica. El Informe de Capacidad Económica deberá ser impreso, firmado o contener la huella dactilar de quien ostentará la candidatura y ser capturado en el SNR. En caso de que la mencionada captura no se realice, se tendrá por no presentada la solicitud respectiva, sin responsabilidad para la autoridad electoral, en atención a lo dispuesto en el artículo 281, numeral 6, del citado RE. La DPP, a través de la Subdirección de la Unidad Técnica de Fiscalización, se encargará de las actividades vinculadas al SNR para su óptima operación. Artículo 33. La información y documentación deberá ser presentada de manera completa, legible y no presentar tachaduras o enmendaduras, así como contener, cuando el formato así lo estipule, la firma autógrafa o la huella dactilar de las personas aspirantes a una candidatura independiente. Artículo 34. Las candidaturas independientes registradas por el Consejo respectivo, deberán capturar la información curricular y de identidad en el Sistema Conóceles, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de los Lineamientos del Sistema Conóceles, una vez que la instancia interna del IEEM, responsable de coordinar dicho sistema, entregue sus usuarios y contraseñas correspondientes. Artículo 35. Las candidaturas independientes registradas que encabecen la fórmula o planilla, no podrán ser sustituidas en ninguna de las etapas del proceso electoral. Para la sustitución de las candidaturas independientes registradas como integrantes de la fórmula o planilla, deberá realizarse la modificación del Acta Constitutiva de la asociación civil y solicitar la sustitución ante la autoridad competente, en los plazos establecidos en el CEEM y en el Calendario Electoral, adjuntando la documentación que acredite los requisitos de elegibilidad de la persona sustituta. Artículo 36. El Consejo respectivo emitirá el acuerdo que corresponda en el que se pronuncie sobre el registro de candidaturas independientes. En caso de registro supletorio, la DPP emitirá un proyecto de Dictamen que será remitido a la Secretaría Ejecutiva para que se someta a consideración del Consejo General. En el dictamen a que se hace referencia, en su caso, se establecerá la negativa o cancelación del registro de una candidatura independiente, derivado de la sanción que en su caso establezca el INE por irregularidades detectadas en el informe de ingresos y egresos en la etapa de obtención del apoyo de la ciudadanía, así como en el caso previsto en el artículo 129 del CEEM. CAPÍTULO V DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS PERSONALES Y LA BAJA DOCUMENTAL Artículo 37. Las personas aspirantes a una candidatura independiente serán responsables de la obtención y del tratamiento de los datos personales que recaben por sí mismas, a través de las personas auxiliares o de forma directa por la ciudadanía, a través de la aplicación móvil hasta su envío al INE, por lo que deberán protegerlos en términos de las disposiciones de la normatividad aplicable en la materia. En razón de ello, harán del conocimiento de sus auxiliares las obligaciones sobre el tratamiento y protección de los datos personales recabados a través de la aplicación móvil. Asimismo, informarán a las personas titulares de los datos personales que se recaben para la obtención del apoyo de la ciudadanía, el tratamiento de los mismos, que deberá limitarse a los fines para los cuales serán utilizados, a través de un aviso de privacidad simplificado. Para ello, se mostrará previamente a la ciudadanía el aviso de privacidad referido, y una vez obtenido el consentimiento tácito, podrá realizarse la captación de los datos respectivos. El Aviso de Privacidad mencionado en el artículo 11, fracción XI del presente Reglamento, deberá contener los requisitos previstos en los artículos 15 y 16 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Lo anterior, de forma independiente al Aviso de Privacidad integral emitido por el INE, visible en su página electrónica y en la propia aplicación. Artículo 38. Los datos personales contenidos en el Sistema son de carácter confidencial, por lo que quienes funjan como personas servidoras públicas del IEEM y que intervengan en cualquier etapa de su tratamiento, están obligadas a guardar la reserva y privacidad correspondiente, conservando la confidencialidad e integridad aún después de cumplida su finalidad; asimismo, deberán cumplir las medidas de seguridad para garantizar su protección. Artículo 39. Una vez concluido el proceso electoral de que se trate, y derivado de los casos excepcionales en donde exista el apoyo de la ciudadanía a través de la cédula en formato físico, dicha documentación será objeto de la supresión de los datos personales, así como de la baja documental, al cumplirse las finalidades para las cuales fue recabada, una vez que concluyan los plazos de conservación establecidos en los instrumentos de control archivístico del IEEM. TRANSITORIOS PRIMERO. El requisito a que hace referencia el artículo 7, fracción II, inciso e) de la propuesta de modificación del presente Reglamento, en términos del Decreto 331, en los artículos 40, 68 y 119, así como todas las disposiciones relacionadas, será aplicable para las personas candidatas que se postulen a partir del proceso electoral 2030. SEGUNDO. Todo lo no previsto por el Reglamento será resuelto por el Consejo General, de conformidad con la legislación aplicable y los acuerdos emitidos por el IEEM y el INE.